Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Estatal de Seguridad en Salud, tiene las siguientes funciones:

  1. Definir y evaluar las políticas, estrategias y acciones para la seguridad en salud, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  2. Proponer las medidas necesarias para la correcta instrumentación de las acciones para la seguridad en salud, así como para subsanar las eventuales deficiencias que surjan en el proceso;
  3. Promover,  especialmente  en  caso  de  urgencias  epidemiológicas  y  desastres,  se garantice que las unidades de atención médica cuenten con la infraestructura, recursos financieros, humanos y materiales, así como con los insumos necesarios para realizar las acciones para la seguridad en salud;
  4.  Contribuir en la operación del Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica;
  5. Evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones al Sistema de Seguridad Estatal;
  6. Fomentar la coordinación de las instituciones y organismos que integren el Comité, con el propósito de homogeneizar y racionalizar las acciones que estos desarrollen y que se relacionen con la seguridad en salud;
  7. Impulsar el desarrollo humano del personal que intervenga en las estrategias y acciones para la seguridad en salud, para lo cual se considerará, entre otros, la capacitación técnica;
  8. Promover el desarrollo de campañas en apoyo a las actividades para la seguridad en salud;
  9. Vigilar y evaluar los mecanismos suficientes para garantizar la calidad de  todas las acciones para la seguridad en salud;
  10. Inducir la colaboración y coordinación entre las dependencias y entidades de la  administración pública estatal así como entre las autoridades federales y otras instituciones u organizaciones, así como promover la concertación con los sectores social y privado para la instrumentación de las acciones para la seguridad en salud, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  11. Promover el desarrollo de investigaciones para la seguridad en salud;
  12. Gestionar ante nivel federal así como ante instancias públicas y privadas apoyo para la adecuada operación de las acciones para la seguridad en salud;
  13. Solicitar a las autoridades la suficiencia de recursos ordinarios y extraordinarios para  garantizar la participación y respuesta oportuna en materia de seguridad en salud de las instituciones y organizaciones cuyas actividades tienen relación con las funciones del Comité;
  14. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de promoción de la salud relacionadas con la seguridad en salud;
  15. Recomendar proyectos de investigación en la materia de su competencia;
  16. Difundir las actividades del Comité, así como los avances científicos y tecnológicos que se relacionen con las actividades en materia de la seguridad en salud;
  17. Sugerir modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con la seguridad en salud;
  18. Suscitar la creación de Subcomités Municipales para la seguridad en salud y;
  19. Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades antes señaladas.